CROQUIS DE LOCALIZACION

CROQUIS DE LOCALIZACION

jueves, 10 de octubre de 2013

INDULGENCIAS DEL AÑO DE LA FE 2013 A LOS DEVOTOS DE SAN JUDAS TADEO EN EL BARRIO DE TAMBUCO DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE




INDULGENCIAS DEL AÑO DE LA FE 2013 A LOS DEVOTOS DE SAN JUDAS TADEO EN EL BARRIO DE TAMBUCO DEL 15 AL 31 DE OCTUBRE.
Pbro. Lic. Juan Carlos Flores Rivas.

Con motivo de la conmemoración del 50 aniversario del inicio del Concilio Ecuménico Vaticano II, y del 30 aniversario del Catecismo de la Iglesia, el Sumo Pontífice Benedicto XVI estableció la realización de un Año de la Fe, particularmente dedicado a la profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión a ello y difundir su conocimiento y aplicación».
Este Año de la Fe inició el 11 de Octubre de 2012 y terminará el 24 de Noviembre de 2013, y aparece como un tiempo de gracia, y tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios para rememorar el don precioso de la fe.
Estableció también que los fieles pueden alcanzar la Indulgencia plenaria: Cada vez que visiten en peregrinación, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe, en nuestro caso la Iglesia de San Judas Tadeo en el Barrio de Tambuco, y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Credo, del Padre Nuestro, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, las devociones propias a San Judas Tadeo.

INDULGENCIAS: Del latín "indulgentia": bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor. La indulgencia es, UNA GRACIA, UNA BENDICION que se nos concede, benignamente, en nuestro favor.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". Catecismo #1471
Hay en esta materia, una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) en la confesión, y la indulgencia, que permite la reconciliación con la Iglesia.


Podemos poner una comparación. Imaginemos una intervención quirúrgica: un trasplante de corazón, por ejemplo. El nuevo corazón salva la vida del paciente. Se ve así liberado el enfermo de una muerte segura. Pero, cuando ya la operación ha concluido exitosamente, e incluso cuando está ya fuera de peligro, subsiste la necesidad de una total recuperación. Es preciso sanar las heridas que el mal funcionamiento del corazón anterior y la misma intervención han causado en el organismo. Pues de igual modo, el pecador que ha sido perdonado de sus culpas, aunque está salvado; es decir, liberado de la pena eterna merecida por sus pecados, tiene aún que reestablecerse por completo, sanando las consecuencias del pecado; es decir, purificando las penas temporales merecidas por él.
La indulgencia es como un indulto, un perdón gratuito, de estas penas temporales. Es como si, tras la intervención quirúrgica y el trasplante del nuevo corazón, se cerrasen de pronto todas las heridas y el paciente se recuperase de una manera rápida y sencilla, ayudado por el cariño de quienes lo cuidan, la atención esmerada que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.

Para entender la doctrina y la práctica de las Indulgencias es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal.
La pena eterna consiste en la ruptura de nuestra comunión con Dios y la imposibilidad de acceder a la vida eterna (a la salvación). Esta consecuencia queda subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y con el Sacramento de la Confesión. (En caso de no poder recibir el Sacramento de la Confesión, un arrepentimiento “perfecto” del o los pecados, puede re-establecer nuestra comunión con Dios y nuestro acceso a la vida eterna).
Sin embargo, permanece aún el castigo o pena temporal de los pecados. Esta puede reducirse o cancelarse mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y, adicionalmente, mediante las Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica o la obtención de Indulgencias.
La indulgencia se obtiene al realizar un acto de piedad, como peregrinaciones, oraciones o mortificaciones llevadas a cabo con fines de arrepentimiento. Se aplicaba sólo a las personas, que según la fórmula utilizada, eran “verdaderamente arrepentidas y confesadas” ("vere penitentibus et confessis").

EL ARZOBISPO DE ACAPULCO HA CONCEDIDO QUE LAS INDULGENCIAS CON MOTIVO DEL AÑO DE LA FE LAS PUEDAN ALCANZAR TODOS LOS DEVOTOS A SAN JUDAS TADEO VISITANDO LA IGLESIA DE TAMBUCO, EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE (DEL 15 AL 31, INCLUSIVE).
Condiciones:
Ø Visitar la Iglesia de San Judas Tadeo en el Barrio de Tambuco,.
Ø Estar en gracia de Dios, es decir, confesarse. Confesarse, antes o después de la peregrinación. Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.
Ø tener intención al menos general de ganar la indulgencia.
Ø Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día.
Ø Participar en la Santa Misa y Comulgar.
Ø Rezar por las intenciones del Papa, el Credo, el Padrenuestro y el Avemaría, u otras oraciones propias de la devoción a San Judas Tadeo.

Cuando se está buscando lucrar una Indulgencia Plenaria y por faltar el arrepentimiento de algún pecado venial no se cumple con todas las condiciones exigidas para la Indulgencia Plenaria, la persona obtiene al menos una Indulgencia Parcial.
Sólo Dios sabe exactamente cuán eficaz ha sido una Indulgencia Parcial o si efectivamente se obtuvo una Indulgencia Plenaria.


2. ¿Qué acciones se pueden realizar para alcanzar indulgencia plenaria? Cualquier día, dentro de la segunda quincena del mes de octubre (del 15 al 31 de Octubre, inclusive) se puede obtener una indulgencia plenaria en estos casos:
. Participando y realizando Adoración a la Eucaristía al menos durante una hora.
. Realización del santo Via Crucis recorriendo las catorce estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.
. Rezo del santo rosario (5 misterios seguidos).
. Lectura o audición de la Sagrada escritura durante una hora, especialmente la Carta de Judas, contenida en la Biblia.
. Rezando las devociones propias de San Judas Tadeo.

Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia
El sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel, es claro que el que recibe la indulgencia debe estar libre de la culpa del pecado mortal.
Además, para la indulgencia plenaria habitualmente se requiere confesión y comunión, mientras que para las indulgencias parciales la confesión no es obligatoria, aunque es prescripción habitual que el que las quiera ganar tenga "al menos un corazón contrito" (corde saltem contrito).
También es necesario tener la intención, aunque sea de modo habitual, de ganar las indulgencias.
Finalmente, por la misma naturaleza del caso, es obvio que se deben realizar las buenas obras, oraciones, limosnas, visita de una iglesia, etc., que han sido prescritas para la adquisición de una indulgencia.

El poder de conceder indulgencias.
La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de las llaves.
Es claro, cuando consideramos la amplitud del poder concedido por Cristo al Apóstol Pedro (Mt, 16, 19): "Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos. Todo lo que ates sobre la tierra será atado también en el cielo, y todo lo que desates sobre la tierra será también desatado en el cielo."
Y en Mt, 18,18, un poder semejante es concedido a todos los Apóstoles.
No se pone límite a este poder de desatar, "el poder de las llaves" como se lo llama; por tanto debe extenderse a todas y cada uno de las ataduras contraídas por el pecado, tanto de la pena como de la culpa.
Cuando la Iglesia, por lo tanto, mediante una indulgencia, remite esta pena, su acción -según las palabras de Cristo- es ratificada en los cielos. Que este poder, como afirma el Concilio de Trento, haya sido ejercido desde el inicio, se muestra por las palabras de San Pablo (II Cor., 2, 5-10)

¿Tiene sentido hablar hoy de las indulgencias? Claro que sí, porque tiene sentido proclamar las maravillas del amor de Dios manifestado en Cristo que acoge a cada hombre, por el ministerio de la Iglesia, para decirle, como le dijo al paralítico: “Tus pecados están perdonados, coge tu camilla y echa a andar”. Él no sólo perdona nuestras culpas, sino que también, a través de su Iglesia, difunde sobre nuestras heridas el bálsamo curativo de sus méritos infinitos y la desbordante caridad de los santos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario